A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 01 Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) y el Resguardo U’WA de la Laguna de Cubará, Boyacá.
La controversia entre las autoridades involucradas se originó en torno a la investigación penal en contra de dos ciudadanos por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias.
La Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’WA solicitó a la Fiscalía General de la Nación el cambio de jurisdicción del proceso penal, por cuanto los implicados pertenecen a dicha comunidad.
Con base en lo anterior, el fiscal del caso remitió la referida petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, sin embargo, no obra en el expediente pronunciamiento alguno sobre el particular.
En la audiencia de formulación de acusación el abogado defensor solicitó al juez el cambio de jurisdicción y el ministerio público coadyuvó este requerimiento.
El operador jurídico remitió el expediente a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto trabado.
La Sala Plena de la Corporación encontró que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, que no se configuró un conflicto de jurisdicción.
Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Al tiempo que ordenó remitir el expediente al Juzgado 01 Penal del Circuito de Pamplona para que proceda a enviar las diligencias a la jurisdicción indígena, insta a este despacho para que, en lo sucesivo, cuando manifieste que un proceso debe ser conocido por otra jurisdicción lo remita a la autoridad que corresponda y no la Corte constitucional, habida cuenta de la inexistencia de un conflicto de jurisdicciones.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción dentro del proceso penal radicado bajo el número 81736600000202000024, seguido en contra de los señores Ferney Antonio y Pedro Antonio Tamaran Andrés, por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego y Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 1031 al Juzgado 01 Penal del Circuito de Pamplona, Norte de Santander para que proceda a enviar las diligencias a la jurisdicción indígena, esto es, al Resguardo U"WA de la Laguna de Cubará, Boyacá y, para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.